USW acompañando la huelga de Teksid

La globalización ha traído consigo una serie de desafíos y oportunidades para la economía mundial. Una de sus manifestaciones más palpables es la creación de acuerdos de libre comercio. Estos acuerdos, a menudo controvertidos, han generado debates sobre su verdadera contribución al bienestar y desarrollo de los países participantes. En este contexto, se vuelve de vital importancia analizar la inclusión de disposiciones laborales en dichos acuerdos, situación que ha tomado fuerza a partir de la firma del T-MEC.

Respecto a las modificaciones contenidas en el Capítulo 23 del tratado mencionado, y aquellas que fueron condicionadas durante el proceso de renegociación como requisito para su firma, es relevante destacar que la mayor cobertura en sus efectos se observa en el nuevo modelo de justicia laboral. Este modelo busca superar algunas de las barreras históricas que los trabajadores enfrentan al intentar acceder a la justicia. No obstante, las reformas siguen operando principalmente en el ámbito de las relaciones laborales individuales, un espacio en el que los trabajadores tienen, de manera inherente, menos poder de negociación en comparación con sus empleadores.

Si bien es cierto que las nuevas modificaciones permiten que las quejas por incumplimiento laboral o violaciones a contratos de trabajo puedan ser presentadas de manera más expedita ante instancias administrativas y judiciales, esto no necesariamente se traduce en una mejoría sustancial en las condiciones de trabajo para los trabajadores. Es decir, aunque se facilite el acceso a mecanismos de justicia, la asimetría en el poder de negociación entre trabajadores y empleadores sigue sin ser abordada de forma directa.

La Reforma Laboral de 2019 hizo avances en ofrecer a los trabajadores mecanismos más eficientes para defender sus derechos, pero estos avances son limitados en su alcance pues, a menudo, la defensa se limita a cumplir con condiciones salariales y de prestaciones ya de por sí disminuidas y precarias. No abordan, por ejemplo, cuestiones más amplias como bonos de productividad, comisiones mixtas o la inclusión de los trabajadores en diálogos sociales que podrían llevar a una redistribución más justa de los beneficios empresariales.

Aunque las modificaciones en el marco legal representan pasos en la dirección correcta para mejorar la justicia laboral, aún dejan mucho que desear en cuanto a la corrección de las asimetrías de poder en las relaciones laborales. Las reformas actuales ofrecen, en el mejor de los casos, soluciones parciales que permiten a los trabajadores defender derechos mínimos, pero no necesariamente mejoran su capacidad para negociar condiciones de trabajo más favorables.

Al abordar las condiciones en las relaciones laborales colectivas, es evidente que, aunque existen avances significativos, estos avances tienen un alcance limitado. En este sentido, hay dos factores cruciales que no podemos obviar: primero, las bajas tasas de densidad sindical, y segundo, la transición de un sistema caracterizado por la proliferación de contratos y organizaciones sindicales de simulación hacia un sistema que ha revelado la presencia de muy pocos, pero genuinos, sindicatos.

Esta limitación se debe en parte al largo legado de contratos de protección patronal, que han socavado la confianza en los sindicatos y han disminuido el poder negociador de los trabajadores. Por lo tanto, aunque se haya avanzado en la legitimación de contratos, el desafío más grande radica en restaurar la confianza en las organizaciones sindicales como entidades que verdaderamente representan los intereses de los trabajadores.

En este nuevo panorama, el proceso de legitimación de contratos cobra especial relevancia. Concluido el plazo, nos deja con un panorama más claro de la situación de las relaciones colectivas de trabajo en nuestro país. El reto está en la reconstrucción de la capacidad organizativa de sindicatos auténticos y representativos. Estos convencer a los trabajadores de que la sindicalización sigue siendo una vía crucial para lograr condiciones de trabajo más justas y equitativas. Es un reto complejo que requerirá esfuerzos significativos para recobrar la legitimidad de las organizaciones sindicales, que ha sido socavada por años de prácticas desleales y contratos simulados.

Para esta reconstrucción, no bastará con el fortalecimiento de los sindicatos al interior de las fronteras nacionales. Las organizaciones sindicales han identificado la necesidad de una perspectiva más amplia, en términos geográficos y funcionales; entienden que deben trascender fronteras y adoptar una visión mucho más globalizada para defender efectivamente los derechos de los trabajadores. Esta necesidad ha sido cada vez más reconocida debido a que su poder de negociación ya no se basa únicamente en el contexto local, sino que está vinculado a una red de solidaridad y acción internacional.

El desarrollo del capitalismo global y la presencia cada vez más marcada de empresas multinacionales demandan una respuesta sindical que sea igualmente global y coordinada. Si las corporaciones operan en una red internacional, los sindicatos también deben hacerlo. Para competir con la complejidad y alcance de las redes empresariales, los sindicatos necesitan formar sus propias redes de apoyo mutuo e inteligencia, compartiendo recursos y estrategias para la acción efectiva.

Sin embargo, la creación de estas redes sindicales internacionales no está exenta de desafíos. Uno de los más significativos es el orgullo nacionalista, que a menudo puede actuar como una barrera para la cooperación transfronteriza. Las diferencias de lenguaje, y los prejuicios raciales y étnicos, pueden complicar aún más la colaboración efectiva. Además, coordinar acciones conjuntas entre sindicatos de diferentes países requiere una planificación cuidadosa, especialmente cuando se operan con recursos limitados.

Por lo tanto, es fundamental que las organizaciones sindicales busquen alianzas estratégicas, primero con organizaciones de sectores similares en otros países, pero en un momento más avanzado con organizaciones otros sectores económicos. El objetivo debe ser la creación de estrategias y tácticas compartidas que puedan utilizarse para enfrentar desafíos comunes. Esto puede ir desde compartir información y mejores prácticas hasta coordinar movilizaciones y campañas de concienciación a gran escala. De esta manera, la solidaridad internacional no es solo un ideal noble, sino una necesidad práctica para el mantenimiento de las organizaciones sindicales.

Los acuerdos de libre comercio son un reflejo de un equilibrio de poder e intereses entre los países participantes, y también entre distintos sectores y actores dentro de esos países. Debido a esto, se convierten en un espacio de acción donde los trabajadores y sus organizaciones sindicales pueden y deben tener un papel activo. Al incorporar disposiciones laborales en estos acuerdos, se ofrece una plataforma para llevar la justicia social a las relaciones comerciales globales.

A diferencia del TLCAN y su Acuerdo Laboral, la aprobación del Capítulo 23 del T-MEC pudo traer consigo mecanismos efectivos de defensa de derechos laborales únicamente porque venía acompañada de un consenso entre las organizaciones sindicales de los tres países sobre la necesidad de elevar los estándares laborales alrededor de las relaciones de comercio trilateral.

Con este ejemplo en mente queda claro que no basta con que los sindicatos se limiten a actuar en su escenario local o nacional; necesitan también estar involucrados en las discusiones que conducen a estos acuerdos internacionales. Su voz es vital para asegurar que los acuerdos reflejen no solo las aspiraciones de crecimiento económico, sino también el bienestar y los derechos de los trabajadores. Esto, en sí mismo, puede marcar una diferencia significativa en la configuración de un mundo más globalizado y equitativo, donde la competencia no se fundamente en condiciones laborales precarias.

Finalmente, es crucial que los trabajadores y sus organizaciones participen de manera continua en el seguimiento y la implementación de estos acuerdos. La creación de mecanismos de consulta y supervisión, donde los trabajadores tengan representación, puede contribuir a que los acuerdos se apliquen de manera más efectiva. De igual forma, estos espacios pueden servir para detectar y abordar cualquier incumplimiento en las condiciones laborales estipuladas, ejerciendo un papel protagónico en la vigilancia sobre el cumplimiento real de los acuerdos.

En conclusión, los acuerdos de libre comercio son una herramienta poderosa que puede ser utilizada para fomentar tanto el desarrollo económico como el progreso social. Sin embargo, su potencial solo puede ser plenamente realizado si los trabajadores y sus organizaciones son parte integral del proceso, desde la negociación hasta la implementación y supervisión.

Si aspiramos a mitigar los impactos negativos que ha tenido la globalización en la vida de las personas, la solución reside en restablecer un equilibrio de fuerzas y rescatar el rol de la organización colectiva. Los nuevos acuerdos comerciales y las reformas laborales que observamos apuntan a una dirección en la que el bienestar del trabajador puede volver a ser una prioridad en la agenda global. En este sentido, la creciente conciencia sobre la necesidad de una acción colectiva más sólida y la internacionalización de la solidaridad sindical ofrecen atisbos de un futuro más justo. Reconociendo y aprovechando estas oportunidades, tenemos la posibilidad no solo de adaptarnos al mundo globalizado, sino de moldearlo en una dirección más equitativa para todos.

Este texto es un fragmento de la investigación denominada TOWARDS A FAIRER INTERNATIONAL TRADE: CHAPTER 23 OF THE USMCA AND ITS IMPLICATIONS FOR MEXICAN WORKERS del autor, pendiente de publicación por la Universidad de Turín en el programa de Maestría en Relaciones Laborales e Industriales.

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